Al existir infinidad de ordenadores conectados a la Red, resulta imprescindible arbitrar un sistema que permita reconocer e individualizar cada máquina que esté en conexión. Para poder transmitir la información de un ordenador a otro es necesario que exista una dirección unívoca para transferir los datos. En un principio las direcciones de los ordenadores conectados se hacía a través de direcciones que funcionaban a modo de números de teléfono. Pero como los humanos no somos buenos para recordar números sino que por lo general prefiere utilizar nombres pues son más fáciles de recordar, inició la aparición de los llamados "nombres de dominio" que nacieron con la tarea de ayudar a los humanos en su lucha contra los números y así identificar un directorio en la red.
Cualquier persona que desee estar en forma activa en la Red precisa de un domicilio, de una dirección que sea identificable desde cualquier ordenador conectado. Y además es necesario que cada agente tenga una dirección única, es decir que sean nombres unívocos.
Debido a que los usuarios de internet pueden tener dificultad para acceder a las direcciones o incluso puede que les sea imposible acceder a una dirección concreta sin conocer el nombre de dominio, es que las empresas frecuentemente registran con su nombre el dominio de sus propios nombres o marcas, con las que son reconocidas en el mercado. Por lo tanto, tener un nombre de dominio conocido o deducible es de vital importancia para las compañías que quieren desarrollar su actividad en internet.
Conocidas instituciones tanto comerciales como no, se presentan en la Red con el nombre que utilizan en otros ámbitos: EL PAIS (elpaís.es), TELEFONICA (telefónica.es), ABC (abc.es), TELE 5 (telecinco.es) , CORTE INGLES (elcorteinglés.es) , CNN (cnn.com), con el que se relacionan con el público que las conoce. La capacidad de una compañía de poder usar un nombre de dominio consistente en el nombre de la compañía seguido del .com es importante para su capacidad de éxito en el mercado, promocionar y vender sus productos y servicios. Y su pérdida puede significar la ruina de su negocio.
Problemática jurídica de los nombres de dominio en Internet.
Numerosas controversias en torno a este tema han surgido en todo el mundo.
Las disputas por el uso abusivo de nombres de empresas conocidas o personas famosas para sitios de Internet son cada vez más numerosas en el Centro de Mediación y Arbitraje de la OrganizaciónMundial de la Propiedad Intelectual, que ha pasado de recibir una denuncia el mes de diciembre de 1999 a 172 en mayo de 2000.
Tras su apertura en diciembre, el aumento del número de casos ha sido enorme y de la única denuncia de ese mes se pasó a 28 en enero, 70 en febrero, 133 en marzo, 119 en abril y 172 en mayo. Las disputas que esta analizando este organismo proceden de 53 paises de todo el mundo, lo que demuestra la naturaleza internacional del problema, aunque el mayor número de denuncias procede de Estados Unidos, con 299.
De los 179 casos estudiados hasta el momento, en 147 se dio la razon al usuario del nombre, por lo que si la empresa o individuo concernido quiere utilizar esa denominación en Internet debera comprar los derechos del nombre.
Sin embargo, en otros casos, como los relativos a solicitudes presentadas por particulares para utilizar nombres de personajes famosos, como el de Julia Roberts, se ha dado la razón a la celebridad, por encima de derechos de marca registrada, al basarse en las leyes comunes.
Las normas del Centro de Mediacion y Arbitraje de la OMPI establecen que cada caso debe ser resuelto en un máximo de 45 días y que la decision puede ser recurrida ante un tribunal arbitral. Para poder presentar una denuncia ante la OMPI en materia de usurpación de dominios hay que acreditar que se es el titular de la marca y que el nombre de dominio demandado es idéntico o similar al propio, que se ha obtenido de mala fe y que esta siendo utilizado por otra persona.
En Estados Unidos se han producido numerosas controversias con los nombres de dominio. Muchas de ellas han acabado en los Tribunales de Justicia. Ejemplos:
•El que enfrentó a la compañía de cosméticos AVON con CARNETTA WONG ASSOCIATES quien registró el dominio avon.com. Avon demandó a la titular del registro alegando la reciente "Federal Trademark Dilution Act. Finalmente la demandada se allanó y no hubo pronunciamiento judicial.
•El del dominio mtv.com. Adam Curry empleado de la MTV (popular canal de televisión dedicado a la música pop) registró el nombre de dominio mtv.com y lo mantenía el mismo. MTV no mostró mucho interés por el dominio hasta que Curry dejó de trabajar para ellos. Cuando Curry abandonó la MTV ésta le demandó ante un Tribunal Federal. Al final las partes llegaron a un acuerdo amistoso.
•El de mcdonalds.com Joshua Quittner, escritor de la revista WIRED registró el dominio mcdonalds.com para demostrar los problemas con el sistema de asignación de dominios. Quittner amenazó con poner en la dirección una página dedicada a la dieta vegetariana si no llegaban a un acuerdo, y al final McDonalds donó 3.500 dólares a la compra de material informático para escuelas.
También en el Reino Unido se han producido casos. El más importante con sentencia es el caso Pitman. Una empresa constituída en 1849 por Sir Issac Pitman tenía varias divisiones que fueron escindiéndose y en 1985 se firmó un acuerdo entre ellas por las que se autorizaba a Pitman Training a usar el nombre Pitman en conexión con su negocio de forma que no se autorizaba el uso de Pitman para ningún otro negocio que no fuera las prácticas que organizaba y los cursos correspondientes. Pitman Publishing instó el registro de los dominios pitman.co.uk y pitman.com, en febrero de 1996. Estos fueron conocidos pero Pitman Publishing no intentó el uso efectivo de los dominios hasta diciembre de 1996. En abril de ese año Pitman Publishing intentó usar el dominio que se supone había obtenido, y se dio cuenta de que no podía usarlo y manifestó su queja al centro británico que gestiona los nombres de dominio. Nominet Uk devolvió en abril de 1997 el dominio a Pitman Publishing y desde entonces esta compañía es la que ha usado el nombre. Pitman Publishing planteó acciones jurisdiccionales basadas en el aprovechamiento de la reputación ajena, incumplimiento de contrato y actos desleales de confusión. Finalmente el juez desestimó estas acciones y declar´´o el derecho a usar el nombre a favor de Pitman Publishing que fue quien primero instó el registro del nombre de dominio disputado.
En Francia hay casos de disputas de dominio como lo prueba el enfrentamiento de las sociedades SAPESO e ICARE. Sapeso es titular de la marca ATLANTEL y registró el dominio atlantel.fr. Icare registró en USA el dominio atlantel.com y enterándose de ello la titular del dominio francés la demandó ante un Tribunal en Burdeos con el objeto de que abandone el dominio de atlantel.com.
En España el caso más conocido es el del buscador OZU. En un primer momento cinco personas crearon el buscador que residía en la dirección ozu.advernet.es, cambiando posteriormente a ozu.com. El nombre de este dominio lo registró a su nombre en Estados Unidos, uno de los socios, mientras que en España se acreaba una sociedad, ADVERNET encargada de la explotación comercial del buscador y que registró la marca OZU. Posteriormente los colaboradores se separaron y los que formaban la empresa ADVERNET crearon otro buscador en la dirección ozu.es. Ambas partes reclaman el derecho a utilizar en exclusiva el nombre ozu y ya han iniciado acciones legales.
Problemas de derecho privado en estados unidos. La sentencia del caso panavision.
La demandante PANAVISION INTERNATIONAL L.P. es una compañía cuyo principal lugar de ejercicio de la actividad se encuentra en Los Angeles, California. Panavision es titular de una serie de marcas federales como panavisión y panaflex que utiliza en conexión con su actividad relacionada con productos para el mundo del cine, televisión y fotografía.
El demandado Dennis TOEPPEN es un particular que posee varias páginas y es titular de diversos nombres de dominio, en concreto, ha registrado, con ese carácter bajo el dominio de primer nivel "com" las marcas anteriormente dichas, es decir panavision.com y panaflex.com.
El juicio es de los denominados SUMMARY JUDGMENT que es el apropiado cuando no hay una auténtica cuestión fáctica de relevancia controvertida. Para que este tipo de juicio no sea el apropiado se ha de probar la existencia de hechos controvertidos que sean auténticos e influyentes. El juez a la hora de justificar la conveniencia de este tipo de juicios, establece que los juicios sumarios son engeneral desaprobados en los casos de marcas debido a la inherente naturaleza fáctica de la mayoría de las disputas sobre marcas. Sin embargo resulta apropiado cuando la parte demandada, como es el caso, no consigue demostrar la existencia de los referidos hechos controvertidos.
Tras designar las partes que concurren en el procedimiento, la Setencia se ocupa de realizar una breve explicación de Internet. Seguidamente analiza el sistema de nombres de dominio y la finalidad a la que obedece, destacando que su propósito principal es permitir a los usuarios de Internet localizar las direcciones de una forma rápida y sencilla. Para argumentar esta afirmación se describe el modo en el que un usuario, que desconoce elnobmre de dominio de la entidad con la que desea contactar, puede obtener esa dirección: a través de los buscadores.
A continuación en la sentencia se describen los hechos que provocan el litigio. Así en diciembre de 1995, Toeppen registró a su favor el dominio de panavision.com sin que se encontrara autorizado por la actora para hacer uso de la marca. Como otras empresas, Panavision decidió empezar a desarrollar su actividad en Internet, y cuando fue a instar el registro, como el nombre de dominio, de la marca que tenía registrada y con la que se daba a conocer en el mercado, descubrió que Toeppen era el titular de panavision.com. Por tanto veía así cercenadas en principio sus posibilidades de usar la marca en Internet.
Panavision notificó a Toeppen que era su deseo utilizar el nombre de dominio panavision.com y éste le exigió 13.000 dólares a cambio del mismo. Panavision rechazó la oferta que Toeppen planteó y quien además registró seguidamente como nombre de dominio otra de las marcas de Panavision, panaflex.com. Lo único que contiene esa dirección es la palabra hello. Netwok Solution Inc. Suspendió el uso de los dominios hasta tanto recayera sentencia.
La actuación de Toeppen evidencia una innegable mala fe. El demandado se encuentra personado, con igual carácter, en otros casos en los que se ha registrado nombres de dominio coincidentes con marcas ajenas, hecho éste que no fue desmentido por el demandado. Además Toeppen es el titular de muchos nombres de dominio relacionados con conocidas marcas como aircanada.com, deltaairlines.com, yakeestadium.com, australiaopen.com
Llegado este punto, la sentencia hace eco de un argumento esgrimido por Panavision, importante para la prosperidad de las acciones que se ejercen, sosteniendo que el negocio de Toeppen es registrar marcas conocidas para luego exigir a sus titulares dinero por renunciar a los nombres que tiene registrados.
Las acciones que ejerce la actora son:
•dilución de marca, tanto a nivel federal como estatal: la dilución de la marca es la pérdida de la capacidad de una marca notoria para identificar y distinguir productos y servicios sin reparar en la existencia o ausencia de competencia entre los titulares de la marca notoria y otras partes o la probabilidad de confusión, error o engaño.
•Infracción del derecho de marca.
•Competencia desleal tanto a nivel estatal como federal
•Conducta parasitaria con probable beneficio económico tanto intencional como por negligencia
•Incumplimiento de contrato.
La resolución judicial establece que "como resultado del actual estado de la tecnología en Internet, Toeppen era capaz no sólo de hacer perder la capacidad de una marca famosa para identificar y distinguir productos y servicios, sino de eliminar la capacidad de la marca de Panavision para identificar y distinguir sus productos en Internet. La Corte estima que la conducta de Toeppen que impedía a Panavision usar su marca en un nuevo e importante medio económico, ha diluído la marca de Panavision en los términos del Estatuto."
En cuanto a la violación del derecho de marca, y competencia desleal, la sentencia establece que al estimar la acción anterior, es innecesario que la Corte se pronuncie sobre estos extremos. Por tanto la comentada resolución, no aborda esas cuestiones. El resto de los motivos son igualmente desentimados, si bien merece destacar el razonamiento que efectúa la parte actora para estimar que la conducta de Toeppen supone incumplimiento de contrato.
En efecto, la tesis de la actora era que el demandado había incumplido el contrato que lo ligaba a la NSI (entidad que asigna los nombres de dominio) dado que las normas de asignación de nombres de dominio, prohiben el registro de un nombre que viole derechos de propiedad intelectual o industrial ajenos, de forma que en ese contrato ella era un tercero beneficiario, al ser titular de la marca que coincidía con el nombre de dominio.
Pero el juez Pregerson estimó que esa claúsula no era una estipulación a favor de tercero, y que el propósito de la NSI no era el de otorgar derechos a un tercero sino el de evitarse problemas legales, es decir, que esa estipulación se encontraba para proteger a la NSI y no a un tercero como Panavision.
Así no podía acusar a Toeppen de incumplimiento de contrato utilizando la figura de estipulación a favor de tercero pero ciertamente, cabría acusar de incumplimiento a la NSI si consideramos a estos efectos, que las normas que ha publicado la NSI son, cuanto menos, una oferta de contrato, y por ello, se encuentra obligada a formalizar el contrato de prestación del servicio de registro y mantenimiento del nombre de dominio, si como es el caso, se cumplen los requisitos de esas normas.
Finalmente, al ser estimada la primera acción planteada, la Corte condenó a Dennis Toeppen a cesar en el uso de las marcas de la actora Panavision y Panaflex en conexión con cualquier actividad comercial, y a efectuar las actuaciones procedentes a transferir los dominios disputados por Panavision.
En Argentina existen cuatro sentencias recaídas en la Justicia Federal en lo Civil y Comercial de Argentina referidas al registro de dominios en Internet fueron dictadas en nuestro país. Tres de ellas están referidas a la " piratería" de dominios, práctica bastante frecuente y que consiste en registrar para si como dominio el nombre o marca de un tercero, por lo general de una empresa con prestigio y notoriedad en el mercado. La cuarta sentencia se refiere a las prohibiciones absolutas de registro que establece el organismo encargado del domino NIC.AR y su impugnación en sede judicial.
Teniendo en cuenta que todas las sentencias son decisiones cautelares, la cuestión de fondo aún
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WoWOwoOWOwoOWOW!!! Kozas interezantes k suceden xD!
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